Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres.


Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres.

Periodo de ejecución: 2010-2015

Su objetivo general es concertar respuestas simultáneas, coherentes y articuladas, a nivel interinstitucional e intersectorial, sustentadas en los Enfoques de Género y de Derechos Humanos, así como en el principio de la restitución de estos, que permita: la atención oportuna, integral y de calidad a las mujeres en situaciones de violencia en relaciones familiares y de pareja, así como en casos de hostigamiento sexual, violación y el desarrollo de acciones sustantivas,  sostenidas en
materia de promoción de derechos humanos y equidad de género, al igual que prevención de violencia contra las mujeres.

Poblaciones Objetivos:

En congruencia con el marco normativo vigente, internacional y nacional, la política tiene como principal población objetivo a todas las mujeres habitantes del país, en sus diversidades. No obstante, se brindará especial atención a las siguientes poblaciones:
 • Mujeres de todas las edades con especial atención en niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, por las siguientes razones:
 - La creciente presencia de mujeres jóvenes, adolescentes y niñas como afectadas de violencia sexual (embarazo infantil y adolescente, delitos sexuales, acoso sexual en espacios públicos) y de violencia física incluido el femicidio. 
- La primera infancia y la adolescencia como las etapas del desarrollo humano con mayores posibilidades para potenciar cambios identitarios. 
- La necesidad de intervenir para la interrupción de la trasmisión intergeneracional de la Violencia contra las Mujeres, especialmente con mujeres jóvenes, madres jóvenes y en condiciones de pobreza y exclusión social.

El proceso de elaboración de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 se caracterizó por ser un proceso participativo en el cual diferentes actores (instituciones públicas y organizaciones que forman parte del SISTEMA, personas expertas en la materia y grupos específicos de población) aportaron sus percepciones y necesidades en la etapa de diagnóstico (análisis de situación), necesario para la definición de los ejes estratégicos de la Política.

El Estado Costarricense para concretar la promesa democrática ampliada en los noventa hacia diversos sectores sociales, entre ellos las mujeres, así como las dificultades de la sociedad costarricense para superar el peso de una tradición de asimetrías, desafueros y violencia en contra de la mitad de su población.

Después de un largo período de incidencia política por parte de los movimientos de mujeres y feministas, finalmente se aprobó la Ley Nº 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres-2007/2032, cuyo fin es proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984) así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995).

Aspiración de la Política:

.Promover una cultura no machista, la ruptura de los ciclos de transmisión social e intergeneracional de la violencia contra las mujeres, la no impunidad y la debida diligencia en la respuesta del Estado Costarricense para el avance en la erradicación de esta violencia y como requisito para el pleno desarrollo humano de las mujeres y la sociedad.



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Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -- San José, CR : MIDEPLAN, 2016.


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