Política de Protección de personas en Trata

Política de Protección de Personas en Trata.

Periodo de ejecución: 2016


Con la firma de la Ley N° 9095 “Ley Contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, (CONATT)”, publicada en Alcance Digital N°27 de La Gaceta N°28 del 8 de febrero del 2013, el país ha reiterado el compromiso adquirido a nivel internacional, al crear un instrumento normativo que permita al Estado garantizar los derechos de las víctimas-sobrevivientes del delito de trata de personas.

En el 2015, la Comisión Técnica Permanente de Atención a Víctimas (grupo interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial) de la CONATT revisó y actualizó el Modelo de Atención para Sobrevivientes – Víctimas de Trata de Personas, construido por la misma Comisión en el 2009. El presente modelo actualizado es una ruta concreta y urgente frente a la necesidad de garantizar atención integral a las personas víctimas sobrevivientes de este delito en nuestro país. El mismo se construyó de manera conjunta y participativa por las personas representantes institucionales que integran esta Comisión.

Los fines de la presente Ley son:


  • Promover políticas públicas para el combate integral de la trata de personas.
  • Proporcionar la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas y sus actividades conexas 
  • Definir un marco especifico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes.
  • Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.
Objetivo de Ley.
Articulo 9: 
La Coalición sera la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación  de políticas públicas nacionales,regionales y locales, para la prevención del trafico ilícito y la trata de personas, la atención y protección a las victimas  y la persecución y sanción de los responsables, lo que incluye la revisión de la normativa  nacional y su adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Costarricense y la capacitación y especialización del recurso humano institucional, así mismo le compete  la valoración de los proyectos que serán sujetos a recibir presupuesto del Fondo Nacional contra la trata de personas y el trafico de ilícito de Migrantes. 


Ley Generala de Migración y extranjería (2010).

Articulo 18:
Las personas miembros de la policía profesional de migración y extranjería, debidamente  identificadas deberán:


  • Realizar, con pleno respeto de los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de el, así como sobre sobre las actividades de las personas  extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de trafico y trata de personas, así como también cualquier otra infracción  de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Publico.
  • Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las victimas del delito de trata de personas, así como las personas cuya vida  o seguridad este o haya sido puesta en peligro a consecuencia de haber utilizado las vías del trafico ilícito de migrantes.


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 CEFEMINA. (1991). Mujeres hacia el 2000. San José, Costa Rica.

 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/documentos/BDL/2013/9086.pdf


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